La bioseguridad se define como un conjunto de normas, medidas y protocolos útiles que se aplican en los procedimientos realizados en el
ámbito sanitario, con el objetivo de prevenir riesgos o infecciones derivadas de la exposición a agentes potencialmente infecciosos o con cargas significativas de riesgo biológico, químico y físico.
Los trabajadores sanitarios tienen que regirse por unas normas diarias de prevención de contacto con los agentes potencialmente infecciosos como son los fluidos, sangre o saliva de nuestro paciente.
La profesión odontológica está en continua exposición a agentes infecciosos. No solamente el hecho de una punción accidental antes mencionada, sin la aspiración de aerosoles potencialmente contaminados de la turbina que trabaja en el interior de la boca del paciente o la propia respiración del mismo (recordemos que nos encontramos a escasos centímetros de la boca del paciente).
Éste último riesgo ha tenido gran importancia después de la aparición de la pandemia de COVID-19. Hemos sido conscientes del riesgo que entraña la simple respiración de las personas que están en la clínica, no solamente la de los pacientes, sino la de nuestros propios compañeros.
El uso de la turbina genera una nube de aerosoles alrededor nuestro de entre 60 y 180 cm. La máxima concentración de microorganismos se da a 60 cm, pero llegan hasta los 180 cm. de distancia de la boca. Este aerosol se compone de parte del agua de la turbina de saliva del paciente, microorganismos y productos de las propias maniobras que estemos realizando como restos dentales, amalgama o cálculo dental.
La bioseguridad se rige por estos principios
- Universalidad. Cuando nos llega un paciente a la consulta no sabemos normalmente sus antecedentes, incluso existen muchos que aún no han sido diagnosticados de alguna enfermedad como puede ser el VIH o la hepatitis C. Es por eso por lo que tenemos que tratar a todos como si fueran portadores de cualquier enfermedad infecto-contagiosa.
- Uso de Barreras. Las mucosas (respiratoria, ocular, oral…) y la falta de continuidad en la piel por heridas o enfermedades dermatológicas son una vía de entrada a microorganismos. Nuestra vestimenta ha de suponer una pared entre nuestro paciente y nosotros.
- Eliminación de material contaminado. Según la ley 22/2011 del 28 de julio, tenemos la obligación de estar dados de alta en el registro de pequeños productores de residuos sanitarios y contratar a una empresa especializada para su recogida y posterior procesado.
- Inmunización del personal. Los trabajadores sanitarios son susceptibles de ser contagiados por nuestros pacientes, pero, al mismo tiempo, tenemos la obligación de proteger a nuestros pacien-tes. La cercanía a la boca del paciente supone un riesgo para el mismo de adquirir enfermedades como una simple gripe.
Los objetivos de la inmunización del personal sanitario son varios.
- AUTOPROTECCIÓN: protegiéndonos a nosotros protegeremos a nuestro círculo familiar.
- PRINCIPIO ÉTICO: podemos ser una fuente de contagio para nuestros pacientes.Y es nuestra responsabilidad ética evitarlo.
- EJEMPLARIDAD: si nosotros no somos los primeros en inmunizarlos, ¿cómo se lo vamos a exigir a nuestros pacientes?
- PROTECCIÓN SOCIAL: evitaremos el absentismo laboral, lo que conllevaría no poder tratar a nuestros pacientes.
Según las recomendaciones contenidas en el anexo VI del Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabaiadores contra los ries gos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, cuando exista riesgo para ellos por exposición a agentes biológicos para los que hay vacunas eficaces estas deberán ponerse a su disposición.
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FUENTE: Dra. Gema Maeso Mena. «Principios de Bioseguridad en la Clínica Dental» Editorial Peldaño Media Group. S.L. 2022